Las minorías colombianas están compuestas por diversos grupos los cuales son:
- Indígenas
- Grupos Afrocolombianos
- Grupos Religiosos
- Grupos perteneciente al LGBT
- Entre otros
El Estado colombiano reconoce estas Minorías como poblaciones que deben ser preservadas y protegidas para promover el reconocimiento de la diversidad cultural del pueblo colombiano. También se puede ver que se ve regida por los Derechos Universales que protegen a todos los seres humanos.
¿Qué son los derechos humanos de las minorías étnicas?
Los derechos humanos son universales, civiles, políticos, sociales y culturales que pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a los miembros de las minorías. Los miembros de las minorías étnicas deben gozar de la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en términos iguales junto con los otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Las minorías étnicas, ambas los individuos pertenecientes a las minorías étnicas y las minorías étnicas como grupos también gozan de ciertos derechos humanos específicamente ligados a su estatus étnico, incluyendo su derecho a mantener y disfrutar de su cultura, religión e idioma libres de discriminación.
Los derechos humanos en cuestión:
Los derechos humanos de las minorías étnicas se encuentran explícitamente ubicados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, La Convención de los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos de las Personas pertenecientes a las Minorías Nacionales, étnicas, religiosas o idiomáticas y otras ampliamente adheridas a los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos. Estas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados:
- El derecho de las minorías étnicas a la no-discriminación, exclusión restricción o preferencia basada en raza, color, origen nacional o étnico, idioma, religión, nacimiento u otro status, el cual tenga el propósito o efectos de deteriorar el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.
- El derecho de todas las minorías éticas a la NO -discriminación de todas las áreas y niveles de educación, empleo, acceso al cuidado de la salud, vivienda y servicios sociales.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a un reconocimiento equitativo como personas ante la Ley, igualdad ante la Corte e igual protección de la ley.
- El derecho de todos los miembros de las minorías étnicas a participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, política, social, económica y pública.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a la libertad de asociación.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas de existir.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a estar libres de genocidio y "limpieza étnica".
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas para el goce y desarrollo de su propia cultura e idioma.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas para establecer y mantener sus propias escuelas y otros procesos de capacitación y establecimiento de instituciones educativas para enseñar y recibir capacitación en sus propios idiomas maternos.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a participar en la toma de decisiones y políticas concernientes a su grupo y comunidad, en el ámbito local, nacional e internacional.
- El derecho de cada miembro de las minorías étnicas a la autonomía en asuntos internos de grupo, incluyendo las áreas de cultura y religión.
OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS GOBIERNOS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS
¿Cuáles son las provisiones de la ley de derechos humanos para garantizar el Derecho Humano a las minorías étnicas?
Incluye síntesis de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención para la Prevención y Castigo de Crimen de Genocidio, Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación racial, Convención de los Derechos del Niño, Convención contra la Discriminación de la Educación y la Convención de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (No. 169).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.... Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, .... Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación..... y contra toda provocación a tal discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.."
Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 1, 2, 7 y 23
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social...... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren...... Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.... Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación...... Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre..... favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz..... La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente......"
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art. 2, 14, 24, 26 y 27
"Los Estados Partes en el presente Pacto..... sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.... . Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre... a adquirir una nacionalidad.... Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.... Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad... . Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social... En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma..."
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 2, 14, 24, 26 y 27
"Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar... En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal.. Matanza de miembros del grupo... Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo...Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial... Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo...Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo"
Convención para la Prevención y Castigo de Crimen de Genocidio, Art. 1 y 2
"Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas... Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación... a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones... Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales... Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones... Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial... los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico... El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia... el goce de los derechos... políticos... civiles... derechos económicos, sociales y culturales... Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial..."
Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial, Art. 2, 5 y 6
"Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales... medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo... En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño... se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar... Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena... la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho... Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos... Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados... Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas... Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza... Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades... Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya... Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena... En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma..."
Convención de los Derechos del Niño, Art. 2, 17, 28, 29 y 30
"A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación en el sentido que se da a esta palabra en la presente Convención, los Estados Partes se comprometen... Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza... ) En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma..."
Convención contra la Discriminación de la Educación,
Art. 3 y 5
Arts, 2, 3, 6 y 7
"Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad... que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población... que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblo... Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación... establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan... Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo..."
Convención de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (No. 169),
COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LOS GOBIERNOS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS
¿Cuáles son los compromisos que han adquirido los gobiernos para asegurar los derechos humanos a las minorías étnicas?
Incluye síntesis de la Declaración de los derechos de las personas pertenecientes a Minorías Nacionales, Étnicas, Religiosas y de Idioma, La Declaración sobre la eliminación de todas formas de Discriminación e Intolerancia basada en Religión o Creencia y los compromisos hechos en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena, la Cumbre Mundial para el Desarrollo social de Copenhague. La Conferencia Hábitat II de Estambul.
"Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad... Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo... Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública... Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional... el derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones... derecho a establecer y mantener, sin discriminación de ninguno tipo, contactos libres y pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías... podrán ejercer sus derechos, incluidos los que se enuncian en la presente Declaración, individualmente así como en comunidad con los demás miembros de su grupo, sin discriminación alguna... puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley... Los Estados adoptarán medidas para crear condiciones favorables a fin de que las personas pertenecientes a minorías puedan expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma, religión, tradiciones y costumbres... personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno... Los Estados deberán examinar medidas apropiadas de modo que las personas pertenecientes a minorías puedan participar plenamente en el progreso y el desarrollo económicos de su país.."
Declaración de los derechos de las personas pertenecientes a Minorías Nacionales, Étnicas, Religiosas y de Idioma,
Art. 1, 2, 3 y 4
"Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares... Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural..."
La Declaración sobre la eliminación de todas formas de Discriminación e Intolerancia basada
en Religión o Creencia,
Art. 2 y 4
"El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de derechos humanos... La pronta y amplia eliminación de todas las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional... Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la contribución de esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esas personas... La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley... Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a su propia cultura, a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma en público y en privado, con toda libertad y sin injerencia ni discriminación alguna... . La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su consternación ante las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente el genocidio, la "limpieza étnica" y la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, lo que da lugar al éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas. Condena firmemente esas prácticas odiosas y reitera su llamamiento para que se castigue a los autores de esos crímenes y se ponga fin inmediatamente a esas prácticas... La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados y a la comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas... Las medidas que deben adoptarse, abarcarán, cuando proceda, la facilitación de la plena participación de esas minorías en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y desarrollo de su país.."
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena, Parte I párrafo 15, 19 y 28; Part. II párrafo 26 y 27
"Nos comprometemos... protección de todos los derechos humanos, así como en la no discriminación, la tolerancia, el respeto de la diversidad, la igualdad de oportunidad, la solidaridad, la seguridad y la participación de todas las personas, incluidos los grupos y las personas desfavorecidos y vulnerables... Formularemos o fortaleceremos políticas y estrategias encaminadas a eliminar la discriminación en todas sus formas y a lograr la integración social sobre la base de la igualdad y el respeto de la dignidad humana... Promoveremos el acceso de todos a la educación, la información, la tecnología y los conocimientos especializados como medios indispensables para mejorar la comunicación y aumentar la participación en la vida civil, política, económica, social y cultural, y para lograr el respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.. Reconoceremos y respetaremos la diversidad cultural, étnica y religiosa, promoveremos y protegeremos los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, y adoptaremos medidas para facilitar su plena participación en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de sus sociedades y en el progreso económico y el desarrollo social de su país..."
Declaración de Copenhague, Compromiso 4
"Intensificar los esfuerzos para garantizar el disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las mujeres y las niñas que enfrentan múltiples barreras para lograr su potenciación y su adelanto por factores como la raza, la edad, el idioma, el origen étnico, la cultura, la religión o la discapacidad, o por pertenecer a la población indígena..."
Declaración de Beijing, Párrafo 32
"...la agresión, la ocupación extranjera, y los conflictos étnicos y de otra naturaleza son una realidad que afecta constantemente a las mujeres y a los hombres en prácticamente todas las regiones. Siguen produciéndose en diferentes partes del mundo violaciones abiertas y sistemáticas y situaciones que constituyen graves obstáculos para el pleno disfrute de los derechos humanos. Tales violaciones y obstáculos incluyen, además de la tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias, todas las formas de racismo y de discriminación racial, la ocupación y la dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y la inobservancia de la ley. A veces se desconoce sistemáticamente el derecho internacional humanitario, como tal, que prohíbe los ataques contra las poblaciones civiles, y frecuentemente se violan los derechos humanos..."
Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 131y 132
"Como el ser humano es el aspecto más importante de nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat... Intensificaremos nuestros esfuerzos por erradicar la pobreza y la discriminación, por promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades esenciales, como la educación, la nutrición, los servicios de salud durante todo el ciclo de la vida humana, y, en especial, una vivienda adecuada para todos..."
Declaración de Estambul, párrafo 7
"Son asentamientos humanos equitativos aquellos en que todas las personas, sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, bienes, nacimiento u otra condición, tienen las mismas oportunidades de acceso a la vivienda, la infraestructura, los servicios de salud, alimentos y agua en cantidad suficiente, educación y espacios abiertos... nos comprometemos... erradicar la discriminación en el acceso a la vivienda y los servicios básicos por cualquier motivo..."
Agenda de Hábitat, párrafo 27 y 40
Nota: La Defensoría del Pueblo esta obligada a proteger estas minorías.
Defensoría delegada para los indígenas y las minorías étnicas
Defensora delegada: Patricia Luna Paredes
Garantiza el reconocimiento y efectividad de los derechos humanos, colectivos e integrales de los grupos étnicos de Colombia, en el marco de lo establecido en el artículos 7, 282, 283 y 284 de la Constitución Política, la Ley 24 de 1992 y la Resolución 1602 del 7 de julio de 1995.
Funciones
- Formar a los ciudadanos en el conocimiento, la aplicación y la defensa de los derechos fundamentales, colectivos e integrales de los grupos étnicos.
- Desarrollar talleres de capacitación dirigidos a los servidores públicos del Estado y a los usuarios de la Defensoría del Pueblo en derecho y legislación étnica.
- Elaborar cartillas y documentos guías que le brinden a los servidores de la Defensoría, a los servidores públicos del Estado y a los usuarios del servicio, las herramientas necesarias que les permita entender y garantizar los derechos colectivos e integrales de los grupos étnicos (Autonomía, Territorio, Cultura, Salud y Educación de los grupos étnicos).
- Analizar la legislación étnica relacionada con la construcción e implementación de políticas públicas y la aplicación de las mismas, con el fin de recomendar correctivos y mejoras.
- Elaborar informes de diagnóstico de la situación de derechos humanos y de las políticas públicas correspondientes a los grupos éttnicos y formular las recomendaciones correspondientes, mediante los infomes y resoluciones defensoriales.
- Brindar atención especializada en asuntos étnicos a los clientes internos y externos de la Defensoría del Pueblo con el fin de hacer efectivos los derechos humanos y garantías fundamentales de los indígenas, afrocolombianos, raizales y rom y de potenciarlos como titulares activos de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Instructivo del Sistema de Atención Integral.
- Mediar en los conflictos internos y intraétnicos de las comunidades y pueblos que así lo requieran.
- Realizar el seguimiento a los acuerdos celebrados entre los grupos étnicos y el Estado, con el fin de verificar su cumplimiento.
- Realizar visitas periódicas de acompañamientos a los grupos étnicos que habitan regiones con situaciones críticas en derechos humanos.
- Brindar asesoría a los diferentes grupos étnicos, organizaciones, entidades estatales y dependencias internas de la Defensoría del Pueblo, relacionada con los asuntos de su competencia.
Protocolo para la atención especializada a grupos étnicos
Este documento está estructurado en tres ejes temáticos referidos a: principios orientadores, criterios de atención y ruta de atención diferencial, en este último componente se incluye elementos de análisis relacionados con los derechos al territorio, autonomía e identidad cultural. Respecto a cada uno de estos derechos se desarrolla su concepto, alcance, marco jurídico, así como ejemplos de posibles situaciones de vulneración y pautas para la correspondiente asesoría y trámite.
Conocimientos
Sabía usted que aunque la población indígena en Colombia sólo llega a menos de un millón de personas, que representan tan sólo el 1,88% de la población nacional, tienen titulados territorios de resguardos que ocupan el 27% de todo el territorio nacional?
Este y otros datos interesantes han surgido de la integración que viene realizando la Fuerza Pública y los representantes de las Comunidades Indígenas, con la participación de la Defensoría del Pueblo, en diferentes lugares del país, en el marco de los Talleres de “Legislación y Derechos de Minorías Étnicas, Raciales y Lingüísticas”.
La Fuerza Aérea Colombiana se ha vinculado a esta actividad, como Institución legítima, desarrollando plenamente su política institucional de defensa y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, mediante charlas a los líderes indígenas sobre el papel de la Acción Integral; se busca, en particular, contrarrestar los actos de terrorismo que vienen afectando a miembros de muchas comunidades en el país, la presión que sufren por parte de grupos terroristas para sembrar en sus territorios cultivos ilícitos y también la macabra campaña de reclutamiento forzado de menores que agobia a dichas comunidades.
Pese al decrecimiento de las siembras de coca en algunas zonas del país, el problema de los cultivos ilícitos es delicado; al observar el panorama nacional, mientras en el año 2001 había cerca de 160.000 hectáreas cultivadas de coca, para 2004 se han reducido a la mitad, poco más de 80.000 hectáreas, lo cual en principio es un buen síntoma. Sin embargo, se evidencia cómo se han incrementado los cultivos en zonas de parques naturales, llegando a más de 20.000 hectáreas y, lo que es peor, las siembras de coca dentro de zonas de Resguardo Indígena, alcanzan las 8.500 hectáreas, lo cual resulta escandaloso, si se tiene en cuenta que los resguardos en su mayoría están ubicados en santuarios de fauna y flora.
Si este panorama resulta preocupante, el reclutamiento forzado de menores indígenas lo es más, pues al estar presentes los cultivos en zonas de resguardo, los menores son explotados como “raspachines” de hoja de coca y, acto seguido, reclutados forzadamente a las filas terroristas, siendo obligados a ir al frente durante los combates.
Esta preocupación ha motivado al Ministerio de Defensa a liderar, por conducto de la Oficina de DD.HH y DIH, el Departamento de Acción Integral de la Fuerza Aérea y la Defensoría del Pueblo, en cabeza del doctor Gabriel Muyuy, esta campaña tendiente a reforzar los lazos de unión entre los colombianos, sin importar su condición, con el mensaje claro de la protección a sus derechos.
La Fuerza Aérea Colombiana se ha vinculado a esta actividad, como Institución legítima, desarrollando plenamente su política institucional de defensa y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, mediante charlas a los líderes indígenas sobre el papel de la Acción Integral; se busca, en particular, contrarrestar los actos de terrorismo que vienen afectando a miembros de muchas comunidades en el país, la presión que sufren por parte de grupos terroristas para sembrar en sus territorios cultivos ilícitos y también la macabra campaña de reclutamiento forzado de menores que agobia a dichas comunidades.
Pese al decrecimiento de las siembras de coca en algunas zonas del país, el problema de los cultivos ilícitos es delicado; al observar el panorama nacional, mientras en el año 2001 había cerca de 160.000 hectáreas cultivadas de coca, para 2004 se han reducido a la mitad, poco más de 80.000 hectáreas, lo cual en principio es un buen síntoma. Sin embargo, se evidencia cómo se han incrementado los cultivos en zonas de parques naturales, llegando a más de 20.000 hectáreas y, lo que es peor, las siembras de coca dentro de zonas de Resguardo Indígena, alcanzan las 8.500 hectáreas, lo cual resulta escandaloso, si se tiene en cuenta que los resguardos en su mayoría están ubicados en santuarios de fauna y flora.
Si este panorama resulta preocupante, el reclutamiento forzado de menores indígenas lo es más, pues al estar presentes los cultivos en zonas de resguardo, los menores son explotados como “raspachines” de hoja de coca y, acto seguido, reclutados forzadamente a las filas terroristas, siendo obligados a ir al frente durante los combates.
Esta preocupación ha motivado al Ministerio de Defensa a liderar, por conducto de la Oficina de DD.HH y DIH, el Departamento de Acción Integral de la Fuerza Aérea y la Defensoría del Pueblo, en cabeza del doctor Gabriel Muyuy, esta campaña tendiente a reforzar los lazos de unión entre los colombianos, sin importar su condición, con el mensaje claro de la protección a sus derechos.
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